Ley que publica el robo de madera
Con fecha 27 de septiembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.488, Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.
Objetivo
En términos generales, el nuevo texto legal tiene como propósito modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal, con el fin de crear un título especial dedicado al robo y hurto de madera, con figuras y normas que den cuenta de las particularidades de esta clase de conductas. De igual forma, considerando que gran parte de estos ilícitos se cometen en el seno de organizaciones delictuales complejas, se modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir el uso de técnicas especiales de investigación.
Contenido
La presente ley tipifica el delito de substracción de madera o troncos en troza. En este sentido, cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales (es decir unos $582.000), se aplicará, además, la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales, es decir, entre $4.365.000 hasta $5.820.000 aproximadamente.
Asimismo, la ley permite, entre otras cosas, decomisar vehículos motorizados, herramientas e instrumentos utilizados en la comisión del delito y hace aplicable técnicas especiales de investigación al robo de madera.
Cabe señalar que las técnicas especiales (intrusivas) de investigación solo procederán respecto de aquellos robos o hurtos en que el valor de la madera supere las 50 UTM (equivalente al valor de un camión con madera según el boletín de precios forestales del Ministerio de Agricultura) o se sustraigan pequeñas cantidades, pero de manera sistemática y organizada.
Por otra parte, se dipone que se castigará como autor de sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario ni autorización de tala.
Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo quien falsifique o maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.
En otro sentido, se establecen normas para determinar técnicas especiales de investigación de este delito cuando se sospeche de la participación de una asociación ilícita. En este caso, el Ministerio Público podrá aplicar interceptación telefónica y otros medios técnicos de investigación establecidos en el Código Procesal Penal.
El texto aprobado también modifica la norma que permite al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ordenar la retención de maderas cuando provengan ilegalmente de bosques fiscales o reservas forestales. Aquí reemplaza el concepto de parques nacionales de turismo por el de áreas silvestres protegidas.
Adicionalmente, la propuesta establece como obligación contar con guías de despacho electrónicas por parte de quienes produzcan, vendan, almacenen, etc. troncos o trozas de madera. Así también, señala que quienes reciban los materiales no podrán hacerlo sin este documento, pues se exponen a sanciones.
Fiscalización
Corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, la fiscalización de las disposiciones de esta ley. La policía uniformada deberá exigir, además de la o las guías de despacho electrónicas, la factura correspondiente. En caso de no tener los documentos o negarse a su exhibición, se incautarán las especies y el medio de transporte utilizado.
En este caso, además se dará aviso a la fiscalía respectiva para que inicie la investigación correspondiente; al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario, y a la Corporación Nacional Forestal para la determinación de eventuales infracciones administrativas.
Modificaciones
La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
– Código Penal
– Código Procesal Penal
– DFL N° 15, decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas.
– Ley N° 19.913, Crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos
- Ley N° 20.393, Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Objetivo
En términos generales, el nuevo texto legal tiene como propósito modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal, con el fin de crear un título especial dedicado al robo y hurto de madera, con figuras y normas que den cuenta de las particularidades de esta clase de conductas. De igual forma, considerando que gran parte de estos ilícitos se cometen en el seno de organizaciones delictuales complejas, se modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir el uso de técnicas especiales de investigación.
Contenido
La presente ley tipifica el delito de substracción de madera o troncos en troza. En este sentido, cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales (es decir unos $582.000), se aplicará, además, la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales, es decir, entre $4.365.000 hasta $5.820.000 aproximadamente.
Asimismo, la ley permite, entre otras cosas, decomisar vehículos motorizados, herramientas e instrumentos utilizados en la comisión del delito y hace aplicable técnicas especiales de investigación al robo de madera.
Cabe señalar que las técnicas especiales (intrusivas) de investigación solo procederán respecto de aquellos robos o hurtos en que el valor de la madera supere las 50 UTM (equivalente al valor de un camión con madera según el boletín de precios forestales del Ministerio de Agricultura) o se sustraigan pequeñas cantidades, pero de manera sistemática y organizada.
Por otra parte, se dipone que se castigará como autor de sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario ni autorización de tala.
Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo quien falsifique o maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.
En otro sentido, se establecen normas para determinar técnicas especiales de investigación de este delito cuando se sospeche de la participación de una asociación ilícita. En este caso, el Ministerio Público podrá aplicar interceptación telefónica y otros medios técnicos de investigación establecidos en el Código Procesal Penal.
El texto aprobado también modifica la norma que permite al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ordenar la retención de maderas cuando provengan ilegalmente de bosques fiscales o reservas forestales. Aquí reemplaza el concepto de parques nacionales de turismo por el de áreas silvestres protegidas.
Adicionalmente, la propuesta establece como obligación contar con guías de despacho electrónicas por parte de quienes produzcan, vendan, almacenen, etc. troncos o trozas de madera. Así también, señala que quienes reciban los materiales no podrán hacerlo sin este documento, pues se exponen a sanciones.
Fiscalización
Corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, la fiscalización de las disposiciones de esta ley. La policía uniformada deberá exigir, además de la o las guías de despacho electrónicas, la factura correspondiente. En caso de no tener los documentos o negarse a su exhibición, se incautarán las especies y el medio de transporte utilizado.
En este caso, además se dará aviso a la fiscalía respectiva para que inicie la investigación correspondiente; al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario, y a la Corporación Nacional Forestal para la determinación de eventuales infracciones administrativas.
Modificaciones
La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
– Código Penal
– Código Procesal Penal
– DFL N° 15, decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas.
– Ley N° 19.913, Crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos
- Ley N° 20.393, Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas